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lunes, 21 de febrero de 2011

SI EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL NO CUMPLE CON RESPALDAR LA INSTITUCIONALIDAD ACTUAL NO APOYA LA MISMA.

LAS JUVENTUDES DE LA U Y EL PROYECTO DE LEY 127 ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL


Las Juventudes del Partido de la U han sido parte del proceso de construcción del proyecto de ley 127.  El objeto de dicha participación se ha centrado en  contribuir a la generación de un marco legal que cobije a la juventud colombiana y la ejecución de políticas, programas y proyectos. Esta participación es una oportunidad histórica para incidir en la búsqueda del bienestar de la población joven colombiana;  además de ser la causa  en la que confluyen  tantas organizaciones de jóvenes.

Este proyecto de ley no puede verse aislado de la Política Nacional de juventud y  del plan nacional de desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”  porque estos documentos buscan deshacer los obstáculos y las barreras de la desigualdad, romper el ciclo de la pobreza y reconoce como grupo focalizado a la juventud, que representa el 60 por ciento de la población en Colombiana.

El presidente de las juventudes de la U, al  participar del proyecto de ley de Juventud, destacó que es necesario que el Estado tenga agendas de política para el desarrollo, fundamentalmente para los sectores más necesitados y que la juventud es una parte que debe ser focalizada.

La ley contempla la inclusión en términos de igualdad, de la multiplicidad y en las diferencias de igualdad. En detalle el enfoque es reconocer el sujeto de los derechos de la y el joven.

La seguridad, justicia y prevención de la pobreza, educación, inserción laboral, salud integral con la diferenciación, recreación, cultura y deportes son las áreas que incluye la ley para atender a los jóvenes, además de la participación ciudadana.

Finalmente, este documento presenta algunas consideraciones que las juventudes del partido de la U en cabeza de su presidente creen relevantes para ser discutidas e incluidas en el proyecto de ley 127 de 2010.
La Justificación que consideran las juventudes U, es que este proyecto beneficiará en su totalidad a la juventud Colombiana; siempre y cuando se garantice su presupuesto e institucionalización; esto con el fin de dar herramientas  a las entidades existentes que adelantan programas y proyectos concernientes a los jóvenes. Así mismo  evidenciamos que el tema de la institucionalidad se convertirá en el talón de Aquiles del proyecto de ley centrando la discusión en este detalle. 
De acuerdo con lo anterior, las juventudes del partido de la U consideran de vital importancia, que esta iniciativa debe efectivamente responder con las necesidades y expectativas de la juventud colombiana,  en los siguientes aspectos:

1.    ASPECTO INSTITUCIONAL:

Conscientes de la situación que tienen las políticas públicas de juventudes, nuestro compromiso esta direccionado hacia el respaldado, la consolidación y construcción sobre lo construido desde lo institucional, apuntándole con ello a que el tema de juventud sea asumido por una institución que tenga presencia en todo el territorio nacional, para que de esta forma logre poner en marcha programas de real incidencia en las entidades territoriales utilizando las instituciones existentes y no creando otras. 
La propuesta que han dado a conocer las Juventudes del Partido de la U es que el Programa Vicepresidencial COLOMBIA JOVEN y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) bajo la Dirección de prevención y la subdirección de Juventud sean los encargados de coordinar la ejecución de la política y el plan  nacional de Juventud, teniendo en cuenta el principio de coordinación planteado en el artículo 6º de la ley 489 de 1998 en el cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. De ahí que el  ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país. De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y ROM, es posible brindarles una atención más cercana y participativa.
1.1. ASPECTO PRESUPUESTAL:

En este punto tan delicado es donde nuestra propuesta se basa para que El instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuya labor es de coordinación con otras entidades nacionales y territoriales, desarrolle acciones hacia la población joven.

Actualmente el ICBF cuenta con un presupuesto de un billón de pesos para el desarrollo de sus programas.

La creación de una dependencia de Juventud en la Dirección de Prevención  del ICBF, es potestad de la Directora Nacional que en calidad de Representante Legal, puede solicitar un estudio de viabilidad y factibilidad para mirar la pertinencia para ubicar dicha dependencia.  Ya que el ICBF cuenta Autonomía Administrativa y Financiera, con descentralización por servicios.
2.    OBJECIÓN DE CONCIENCIA
      Es el  tema más controvertido que no debe ser incluido dentro de este proyecto de  ley, para nosotros el tema del servicio militar obligatorio debe ser para todo el mundo, sin importa creencias éticas o religiosas de una persona, por tratarse de un servicio a la patria.

3.    FINANCIACIÓN DE LA LEY

En cuanto a la financiación de la ley,  nuestras propuestas busca garantizar partidas presupuestales que permitan el accionar  las iniciativas propuestas en el proyecto de ley, de lo contrario se corre el riesgo de que lo estipulado en el proyecto se convierta en letra muerta y se pierda el esfuerzo que las juventudes del país han invertido en la construcción de este proceso.  Por tanto proponemos:

·         Recursos públicos del orden nacional y territorial sin perjuicio de la Ley 181 de 1995
·         Recursos del Presupuesto Nacional para el Programa Colombia Joven
·         Recursos de los entes territoriales en fondos de cofinanciación
·         De los recursos de transferencias para cultura, recreación y deporte un % para juventud sin perjuicio de la Ley 181 de 1995.
·         Recursos de autogestión
·         Créditos para organizaciones juveniles y Campesinos

Nota: Estos  recursos canalizados a través de las entidades propuestas COLOMBIA JOVEN y el  (ICBF) – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Cabe aclarar que si esta ley no cumple con respaldar la institucionalidad existente no vamos a estar apoyando la misma.



ERNESTO SÁNCHEZ TORO
@ErnestSant
Sala de Prensa
Dirección Nacional Juventudes U
BOGOTÁ D.C., Colombia
En Twitter: @UJuventudes

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